REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Noviembre de 2010.
200° y 151°.

Vista la transacción de fecha 08 de Noviembre de 2.010, suscrita por una parte, por el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DEIBI RONALD VASQUEZ OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.640.927, parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano JUVENAL EMILIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.567.705, debidamente asistido por el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.631, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

Artículo 1.713 del Código Civil:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Con respecto a los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/YB.
Exp. Nº AP31-M-2010-000082