REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada LILIA TERESA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.916, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS GUSNEI GONZALEZ CACERES y NORELKYS HAYARIT BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.789.792 y V-15.701.041 respectivamente, parte actora en el presente juicio que por DESALOJO siguen contra la ciudadana INGRID DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.884, mediante la cual desiste de la demanda intentada a nombre se sus representados y solicita la devolución de los originales, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal señala a la representación judicial de la parte actora, que todos los documentos traídos a los autos junto con el escrito libelar, fueron consignados en copias fotostáticas, no constando en autos documentación u original alguno, razón por la cual quien aquí sentencia, nada tiene que proveer acerca de lo solicitado. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara



AAML/NMCG/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-003396.