REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de Noviembre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de 2.010, suscrita por la Abogada JENNIFER ROMERO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.761, en su carácter de apoderado judicial de la GMAC DE VENEZUELA, C.A., parte actora en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (Con Reserva de Dominio) sigue ante éste Tribunal contra el ciudadano ELI JOSE CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Calabozo Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V-12.148.079, mediante el cual desiste del presente procedimiento y asimismo, solicita le sean devueltos los instrumentos originales consignados que corren insertos al presente expediente, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia desvuélvanse los instrumentos originales consignados, previa certificación en autos por Secretaría a excepción del Instrumento poder por cuanto corre en copia fotostática.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Sl
Exp. N° AP31-V-2010-002323