REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1º día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia presentada el 21 de Octubre de 2.010, por la parte actora ciudadana SANTA MARLELY BARRILE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.889, asistida por el ciudadano CARLOS SEVILLANO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.343, mediante la cual solicita se decrete la ejecución la sentencia dictada el 07-06-2.010 y se libre el oficio respectivo a los tribunales de ejecución; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que no se ha verificado la ejecución voluntaria, motivo por el cual se NIEGA el pedimento efectuado por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ
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