REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( ) de noviembre de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ALEJANDRINA VAZQUEZ DE APARICIO, ROSALINDA APARICIO DE HERNANDEZ, YAMIRA ALEJANDRINA APARICIO VAZQUEZ, JOSE RAMON APARICIO VAZQUEZ , JOSE GREGORIO APARICIO VAZQUEZ, MARIA DE LOS ANGELES APARICIO DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.979.192, V-6.030.087, V-6.286.048, V-6.286.080, V-6.286.081 y V-10.818.322 respectivamente, causahabientes del ciudadano JOSE PASCUAL APARICIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-603.682, fallecido (a) Ab-Intestato, en fecha 25/05/2010, en el Sector San José, Casa N° Chachita 8, Carapita, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ