REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vistos los escritos que anteceden presentados por los ciudadanos RAFAEL ABRAHAN MONGES EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.111.690, en su carácter de parte demandada en el proceso, quien se encuentra asistido por la Abogada DEYANIRA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.225, y por la otra parte el ciudadano ARMANDO JOSÉ KEY TORO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°s V-9.414.790, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA ZULMIRA GONCALVES DE D´AMBROSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-11.742.619, mediante la cual consignan escritos de Transacción celebrado entre las partes y solicitan la homologación de la misma antes mencionada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes que fue objeto de litigio, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de que sea librada copia certificada de la transacción y del presente auto, este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, una vez conste en autos las copias simples a certificar. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al octavo (8) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º Y 151º.