REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002425

SOLICITANTES: ROMER ANTONIO VIERA RIVAS y KATTY URSULA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.486.267 y 6.495.682 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos ROMER ANTONIO VIERA RIVAS y KATTY URSULA GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la Abg. MILEIDY MARTINEZ, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 1999, y su último domicilio conyugal fue en Los Jardines de El Valle, Calle 14, Bloque 52, Planta Baja, Apto. N° 005, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), y quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de octubre del año en curso, compareció sin objetar nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROMER ANTONIO VIERA RIVAS y KATTY URSULA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.486.267 y 6.495.682, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de febrero de 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) del mes de noviembre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/yvette.-