REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-001791
SOLICITANTES: JOSE TOMAS HENRIQUEZ ROJAS y MAIBELIN ADRIANA BELLORIN QUIROZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.113.071 y V-11.734.135, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.451.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
ANTECEDENTES
Mediante auto dictado el día 15 de Julio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE TOMAS HENRIQUEZ ROJAS y MAIBELIN ADRIANA BELLORIN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.113.071 y V-11.734.135, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de Agosto de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho correspondiente al año 2.006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha trece (13) de Julio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha seis (06) de Octubre de 2010, compareció la ciudadana MAIBELIN ADRIANA BELLORIN QUIROZ y en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, compareció el ciudadano JOSE TOMAS HENRIQUEZ ROJAS, identificados anteriormente, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE TOMAS HENRIQUEZ ROJAS y MAIBELIN ADRIANA BELLORIN QUIROZ, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.113.071 y V-11.734.135, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de Agosto de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho correspondiente al año 2.006.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Noviembre de 2010, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2009-001791
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