REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 26 de noviembre del 2010.
Años: 200º y 151º

Vista la sentencia interlocutoria publicada en fecha 25 de noviembre del año en curso, mediante la cual se declara procedente la INHIBICIÓN formulada por el Juez Titular del Tribunal Superior Marítimo, Dr. FREDDY BELISARIO CAPELLA y cumplidos los lapsos establecidos en el articulo 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra la presente causa en periodo para dictar sentencia por REENVIO de acuerdo a la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de febrero del 2010. En consecuencia y para mayor seguridad procesal de las partes intervinientes en el procedimiento, se hace constar expresamente que es esta fecha de publicación de la sentencia interlocutoria, es decir, el 25 de noviembre del 2010, el primero (1ro) de los cuarenta (40) días establecidos en el articulo 522 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


EDUARDO J. PISOS VEGAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA FERNANDA MEDRANOS

EPV/MFA/iaf
Exp. Nº 2009-000194
Pieza Principal Nº 2