REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005177
PARTE: ACTORA: ROBERTO JOEL RIVAS AULAR
APODERADO PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO
PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES DUNCAN, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: FELIX GUSTAVO GARCIA y JHUAN MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial del trabajo, de fecha primero (01) de noviembre de 2010, en la cual los ciudadanos FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ y JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 6.298 y 36.193, respectivamente, apoderado judiciales de la Sociedad Mercantil accionada “ACUMULADORES DUNCAN, C.A”, consignado al efecto documento poder que le acreditan tal representación, por una parte, y la ciudadana MARYURIS LIENDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 95.203, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ROBERTO RIVAS, escrito en la cual la demandada CONVIENE EN LA DEMANDADA, y expresamente establecieron;
(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestro mandante, la demandada, expresamente convenimos en todos los derechos laborales que se le ha exigido en la demanda, por lo cual en este acto procedemos a pagarle a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, MARYURIS LIENDO, mayor de edad, venezolanaza, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.292.186, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 95.203, la totalidad de los derechos y cantidades demandados. En tal virtud, solicitamos del Tribunal declare terminada la demandada y proceda como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento (….)
Del mismo escrito se desprende;
(…) Igualmente, en este mismo acto y oportunidad comparece la abogado en ejercicio, domiciliada en al ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 13.292.186, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 95.203, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO JOEL RIVAS AULAR, identificado en autos, en este juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales le tiene propuesto a la sociedad mercantil “ACUMULADORES DUNCAN, C.A” , igualmente identificada en autos y expone: “Tal como aquí lo ha hecho la parte demandada, en nombre y representación de mi mandante también renunció al termino para comparecer a la audiencia preliminar y, por cuanto en este acto he recibido de la demandada “ACUMULADORES DUNCAN, C.A” para mi mandante, ciudadano ROBERTO DEL RIVAS AULAR, mediante cheques números 51674361 y 78674359, de fecha19 de octubre de 2010, librados por “ACUMULADORES DUNCAN, C.A” contra el Banco Mercantil C.A no endosable, el primero a favor de mi nombrado mandante por la cantidad de Bs. 60.000,00 y el segundo a mi nombre por la cantidad de Bs. 4.000,00, lo que totaliza Bs. 64.000,00 que cubre la totalidad de los derechos demandados por mi mandante, es por lo que excremente acepto las cantidades y el convenimiento manifestado por la demandada. (…)
Sentado lo anterior, verificada las facultadas de los apoderados judiciales y conforme al contenido de los dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, norma que se aplica con base ala facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución procede a impartir HOMOLOGACION al convenimiento que presentare la Sociedad Mercantil “ACUMULADORES DUNCA, CA” en la demandada que le incoare el ciudadano ROBERTO JOEL RIVAS AULAR. Así se decide.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECICIÓN.- 200° Y 151°.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas
En esta misma fecha se dicto, público y diarizo la presente decisión. Déjese copia.
El Secretario
Abg. Oscar Rojas
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