Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001385

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 12-11-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción por la parte OFERIDA, IRAIDA KARINES DIAZ RODRIGUEZ, titular de la C.I. V-13.563.304, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.131, y firmado por el representante legal de la empresa OFERENTE OMNILIFE DE VENEZUELA C.A., abogado LUIS CASTILLO, IPSA N° 112.131, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F.70.247,16), mediante cheque N° 37753090, del Banco Banesco de fecha 05-11-2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Dayana Díaz