Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004703

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16-11-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MIGUEL ANGEL CASTRO, asistido por el abogado RAIMOND ZAMBRANO, IPSA N° 96.745, y firmado por el representante legal de la empresa demandada TALLER AMERICANO CJ4, C.A., abogado MIGUEL ANGEL CENTENO, IPSA N° 93.922, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.30.000,00), de la siguiente forma en ese acto se le entrego un cheque del Banco Banesco, N° 20478217, de fecha 15-11-2010, a nombre del trabajador, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00), y el monto restante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00), pagadero el día 07-12-2010, por ante la URDD, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando haya constancia del último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes