JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de noviembre de 2010
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004608
PARTE ACTORA: ERLIN CAROLINA HERNANDEZ VILLEGAS, titular de la C.I. v- 14.198.048
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL HERNANDEZ, IPSA N° 59.151.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXIS UNIDOS LOS ILUSTRES, COOPERATIVA DE TAXI LOS ILUSTRES 741, R.L., Y ASOCIACIÓN CIVIL LUTANG.
APODERADOS DE LA PARTES CODEMANDADAS: INGRID BORREGO Y HENRY SANCHEZ, IPSA N° 55.638 y 142.564, respectivamente en representación de ASOCIACIÓN CIVIL LUTANG, RIQUILDA MARIN, IPSA N° 101.447, en representación de COOPERATIVA DE TAXI LOS ILUSTRES 741, R.L Y CARLOS ARDILES, titular de la C.I. 4.426.497, como Presidente de ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXIS UNIDOS LOS ILUSTRES asistido por el abogado RAFAEL NOGUERA, IPSA N° 75.909.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo la 2:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la parte actora ERLIN CAROLINA HERNANDEZ VILLEGAS, acompañada de su apoderado abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2010-004006, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, las partes codemandadas ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXIS UNIDOS LOS ILUSTRES, COOPERATIVA DE TAXI LOS ILUSTRES 741, R.L., Y ASOCIACIÓN CIVIL LUTANG, representada en este acto por su apoderado judicial HENRY SANCHEZ, IPSA N° 142.564, respectivamente en representación de ASOCIACIÓN CIVIL LUTANG, RIQUILDA MARIN, IPSA N° 101.447, en representación de COOPERATIVA DE TAXI LOS ILUSTRES 741, R.L Y CARLOS ARDILES, titular de la C.I. 4.426.497, como Presidente de ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXIS UNIDOS LOS ILUSTRES asistido por el abogado RAFAEL NOGUERA, IPSA N° 75.909, debidamente facultados para la celebración de esta transacción por poder, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 22-11-2007, hasta el 29-07-2010, desempeñando el cargo de Fiscal; b) Alega que fue despedido, c) Salario base mensual de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.2.352,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Antigüedad artículo 108 LOT, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Salarios caídos, Indemnización por despido, e indemnización sustitutiva del preaviso por la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le pagará a la parte DEMANDANTE, en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00), de la siguiente forma por ante la URDD, el día 26 de Noviembre de 2010, la codemandada LUTANG, pagara 3.326,30, el 03 de diciembre de 2010, la codemandada LUTANG, hará un pago por Bs.3.326,30, La codemandada A.C Los Ilustres pagara Bs.1.820,45, y Cooperativa Los Ilustres pagará Bs.1.347,45, para un total de Bs.6.494,20, y un tercer y último pago para el día 17 de diciembre de 2010, de la siguiente forma: Cooperativa los Ilustres Bs.1.347,45, y A.C. Los Ilustres, la cantidad de Bs.1.833,45, para un total de Bs.3.180,90, y para un total general de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00), cuyos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-004006, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°




GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ