PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001406
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 18-11-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción consignado por la parte OFERIDA, WALTER ANTONIO ARIAS, titular de la C.I. V-10.804.502, asistida por el abogado CARMEN MIERE, IPSA N° 97.741, y firmado por el representante legal de la empresa OFERENTE CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORINPROINCA, C.A., abogado ANA VEDITTELLI, IPSA N° 40.307, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F.30.978,21), mediante cheque N° 26-48235276, del Banco Exterior de fecha 09-11-2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes
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