Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001322

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 29-10-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora abogado JOSE MORA, IPSA N° 32.738, y firmado por el representante legal de la empresa demandada ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A. abogado ISRAEL DAVID, IPSA N° 28.496, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.80.000,00), de la siguiente forma: en ese acto se le entrego un cheque del Banco Exterior, N° 70-46832258, de fecha 29 de octubre de 2010, a nombre del trabajador, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00), y el monto restante pagadero en tres cuotas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00), cada una pagaderas así: la primera el día 27-11-2010, la segunda el 27-12-2010, y la tercera y última el 27-01-2011, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando haya constancia del último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes