REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre dos mil diez (2010)
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001316
PARTE OFERENTE: SLIK DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA BRACHO
PARTE OFERIDA: GISELLE ZERPA ALVARADO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: HIROYASKA DUARTE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



Visto escrito de Transacción de fecha 09 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos HIROYASKA DUARTE, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.660, quien asiste a la parte Oferida ciudadana GISELLE ZERPA ALVARADO, cédula de identidad Nº V- 7.884.055, por una parte, y ADRIANA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.491, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente SLIK DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. F.30.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 05-11-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan



La Secretaria

Abg. Dayana Diaz