REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001411

PARTE OFERIDA: HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 12 de noviembre de 2010; en fecha 15/11/2010, se admitio la presente oferta real de pago, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro a favor de la parte oferida. En fecha 22/11/2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 131.122,16, y el oferido recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-


MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001411

PARTE OFERIDA: HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 12 de noviembre de 2010; en fecha 15/11/2010, se admitio la presente oferta real de pago, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro a favor de la parte oferida. En fecha 22/11/2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano HERMINIO NIETO PEDREGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.667, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.673, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 131.122,16, y el oferido recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-


MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano HERMINIO NIETO PEDREGAL y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES


LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES