PODER JUDICIAL

Tribunal (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-004154



MANDATO DE EJECUCIÓN FORZOSO


Mediante auto de fecha: 28 de octubre de 2.010, se le concedió a la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE AMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) un lapso voluntario de tres días hábiles siguientes a fin de dar cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, se deja expresa constancia de que se encuentra vencido el lapso voluntario, sin y la parte demandada debidamente identificada en autos, no dio cumplimiento voluntario, en consecuencia este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181, 182, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A DECRETAR LA EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada en fecha: 07 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales iniciará el ciudadano: HERNAN ENRIQUE MARCANO OBERTO, portador de la cédula de identidad No.13.136.450, debidamente identificados en autos, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE AMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en virtud, de que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario del respectivo lapso de cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa este Tribunal que mediante sentencia de fecha 07 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estableció:
PRIMERO: CONFORME A DERECHO
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA
TERCERO: SE ORDENA
Con ocasión a lo antes expuesto y por cuanto no consta en autos que el parte demandada antes identificada efectivamente haya dado cumplimiento voluntario en lo referente a el pago y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Tribunal decreta la ejecución forzosa del referido fallo, en atención a lo previsto en los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 180 de la referida ley, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 180. “…la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario…”


En este orden de ideas, se observa que el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la COMISIÓN DE AMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva se debe atender a lo previsto en los artículos 87 y 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que disponen lo siguiente:

“Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Artículo 88: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...”.

Como puede apreciarse, las normas antes transcritas establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra la República y a tal fin, se deberá notificar a la Procuraduría General de la República para que proponga la forma de dar cumplimiento al fallo, este Tribunal, podrá ordenar que el monto a pagar que se concluyo mediante experticia complementaria del fallo el cual arrojo un monto de DIEZ Y SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.016, 91), más los emolumentos del experto que aparecen indicados en la experticia complementaria del fallo, se incluyan en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto se remitirá a la Procuraduría General de la República, copia certificada de la presente decisión.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este tribunal ordena fijar un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y que cursa en el presente expediente. Así se establece.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 07 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines establecidos en esta decisión. Líbrese Oficio.-

El Juez,





CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA



Abg. OLGA DIAZ