REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005491


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 25 de noviembre de 2010, por la ciudadana: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.49.596, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN GIL, portador de la cédula de identidad No. 10.315.405, según se evidencia de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito manifiesta que suscribió documento con la parte demandada EL RINCON DEL SABOR COMERCIALIZADORA C.A., a través de su representante legal el ciudadano ANGEL CATALDO PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 12.912.585, en la que celebran un acuerdo en donde la parte accionada antes identificada cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.3.000,00) por un acuerdo de convenimiento, y finalmente solicitan la homologación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, examinado el contenido presente del escrito, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora, luego de examinar el contenido verificando la facultad de representacion, y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito de pago, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.


DECISIÓN

En consecuencia, visto el relatado escrito por la parte actora, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION, al convencimiento de pago, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, con adhesión a lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 26 días del mes de noviembre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ