EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-004208
PARTE ACTORA: JOSE RANGEL, portador de la cédula de identidad No. 14.876.264, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: SOLOSON IMPORT C.A. debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETSY LEOMIL VARGAS RAAD
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (08) de noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante asiste a la parte accionada representada por la Dr. (a) BETSY LEOEMIL VARGAS RAAD, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.92.563, quien es el (la) apoderado (a) judicial, de la empresa demandada SOLOSON IMPORT C.A., según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi quién expuso: “renunció expresamente a la condenatoria en costa de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la L. O. P. T. asimismo solicito copia certificada de todo el presente expediente es decir desde el folio (01) hasta el último folio de la presente causa.


Decisión

Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

Se homologa lo solicitado, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido. Así se establece.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Finalmente se decreta la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T., en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 08 de noviembre de 2010. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ


Abogado Asistente de la parte demandada