REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre del año 2010
196º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-3421

En el día hábil de hoy, 02 de Noviembre de 2010, siendo 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Audiencia Preliminar comparecen por una parte Maximina Cuello de Estrada parte actora y en lo adelante LA ACTORA y el abogado Xiomary Castillo inscrita en el ipsa bajo el número 102.750 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, Mónica Fermi en su carácter de Directora de la demandada quien consigna copia del Registro Mercantil asistida en este acto por la abogada Anahi Viloria inscrita en el ipsa bajo el numero 56.314, quien actúa en representación de la parte demandada. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: BUG 972 DE VENEZUELA, C.A en lo adelante LA DEMANDADA y la ciudadana Maximina Cuello de Estrada han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

PRIMERO: No obstante la existencia de posiciones antagónicas entre LA ACTORA Y LA DEMANDADA, y lo expuesto por ellas, LA ACTORA, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LA DEMANDADA, sólo con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, y que sólo con el fin de transigir el presente juicio y cualquiera otra acción que haya intentado o pudiere intentar LA ACTORA en contra de LA DEMANDADA, así como para evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de LA ACTORA, le ofrece como PAGO UNICO, la cantidad transaccional de (Bs. F.3.666,80), mediante cheque Número 44354189, de fecha 02 de noviembre de 2.010, librado a la orden de ciudadana Maximina Cuello de Estrada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. F.3.666,80 se anexa copia a la presente acta
SEGUNDO: LA ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, declara: que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe conforme en este acto de manos de LA DEMANDADA, la cantidad de Bs. F.3.666,80) mediante cheque Número 44354189, de fecha 02 de noviembre de 2.010, librado a la orden de ciudadana Maximina Cuello de Estrada BANESCO BANCO UNIVERSAL,, Con Cláusula No Endosable, por estar totalmente de acuerdo con lo antes expresado. Asimismo LA ACTORA, declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruida por su apoderada judicial, quienes le asisten en este acto, sobre el alcance de todo contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene ella que suscriba la presente transacción respecto a su reclamo y que una vez que suscriba esta transacción nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informada de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LA Demandada por lo tanto la suscribe; ---------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: LA ACTORA, expresamente declara, que acepta y recibe el pago de la cantidad transaccional fijada y recibe el cheque librado a su orden, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LA DEMANDADA, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que haya intentado o pudiera intentar, sea laboral, civil, mercantil, penal, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, en contra de LA DEMANDADA, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada a su entera satisfacción y en conformidad con todo lo antes expresado da por terminado total y definitivamente el presente juicio y se obliga a evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos aquí demandados y/o por cualquier otro concepto, evitando molestias y gastos judiciales que pudiera ocasionarle a LA DEMANDADA, es por lo que les otorga el más cabal finiquito a LAS DEMANDADA, porque como ya antes expresó nada tiene que reclamarle por no haber unido a ninguna de ellas relación laboral alguna; ---------------------------------------------------------------
CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta la HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION Y QUE DE POR TERMINADO EL JUICIO QUE CURSA EN EL ASUNTO AP21-L-2010-

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Maximina Cuello de Estrada y la BUG 972 DE VENEZUELA, CA. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente, Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


Mónica Quintero Aldana
LA JUEZ

EL SECRETARIO
Olga Díaz

PARTE ACTORA Y SU APODERADOS


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA