REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre del año 2010
ASUNTO: AP21-L-2010-003807
Hoy, 22 de noviembre del año 2010 siendo las 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Yamileth Albornoz inscrita en el IPSA bajo el número 76.373 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Acacio Terán inscrito en el IPSA bajo el numero 49.300 apoderado de la parte demandada y la ciudadana Liliana Salcedo en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada .Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: "Mantenimiento Limpieza y Construcciones JOPALIM, S.A” y los ciudadanos Juan Bautista Luque, Dubal Almarales Rodriguez y Iris Morales, titulares de la cedula de identidad números 5.610.381, 83.556.310 y 15.701.358 respectivamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a los ciudadanos Juan Bautista Luque, Dubal Almarales Rodríguez y Iris Morales, la cantidad de Bs. F 22.888,11 discriminados de la siguiente manera:
1. Juan Bautista Luque: Bs. F 8.194,95
2. Dubal Almarales Rodríguez Bs. F 650,00
3. Iris Morales Bs. F 14.043,165.
Cantidades estas que serán canceladas en el 24-11-2010, por ante URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
Los ciudadanos Juan Bautista Luque, Dubal Almarales Rodríguez y Iris Morales, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada Mantenimiento Limpieza y Construcciones JOPALIM, S.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Los ciudadanos Juan Bautista Luque, Dubal Almarales Rodríguez y Iris Morales, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Mantenimiento Limpieza y Construcciones JOPALIM, S.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a los ciudadanos Juan Bautista Luque, Dubal Almarales Rodríguez y Iris Morales, y Mantenimiento Limpieza y Construcciones JOPALIM, S.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los actores Juan Bautista Luque, Dubal Almarales Rodríguez y Iris Morales, y la demandada Mantenimiento Limpieza y Construcciones JOPALIM, S.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en auto el pago convenido Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Finalmente se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Olga Díaz
APODERADO DE LOS ACTORES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEMANDADA
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