REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre del año 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-0001277

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19-11-2010, por la ciudadana Edgar Añez Palmar asistido por el abogado Noslen Tovar inscrito en el Impreabogado bajo el N° 112.059, en su carácter de parte OFERIDA y el Jesus Antonio Leopoldo, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 97.802, apoderado judicial de la parte OFERENTE, tal como consta a los folios 04 al 06 de las actas procesales que conforman el expediente de la causa, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de Bs. 1.025,37, por concepto derivados de la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago fue recibido por la trabajadora mediante cheque girado a nombre Edgar Añez Palmar del Banco Banesco, bajo el 31729018 de fecha 21-10-2010 quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadano Edgar Añez Palmar, parte OFERIDA con Técnica Alimenticia SC, CA, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil así como de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena expedir copias certificadas de los folios trece (13) al dieciocho (18) y del presente auto, ello de conformidad con el Numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a los solicitantes a que consignen los fotostatos correspondientes para que este Tribunal proceda a su certificación. Expídanse Copias Certificadas.

La Juez


Abg. Mónica Quintero

La Secretaria

Abg. Olga Díaz