REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002897
PARTE ACTORA: JENNY EVELIN ZANABRIA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.900.990
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dalia Coiran y otros, abogado inscrita en el IPSA Nro. 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANVALOR VIAJES Y TURISMOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Alberto Ávila Martínez, en su carácter de representante estatutario, titular de la cedula de identidad Nro. 11.644.731 asistido por los abogados Alexis Febres Chacoa y Sixta Tulia Carcamo de Avendaño, IPSA Nros. 17.069 y 27.211, respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

Hoy, 10 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 am; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Dalia Coiran, Luis Alberto Ávila Martínez, y Alexis Febres Chacoa; la primera en representación de la parte actora y los dos últimos en representación de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada BANVALOR VIAJES Y TURISMOS, C.A., ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió con la ciudadana JENNY EVELIN ZANABRIA RANGEL los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos, feriados, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,oo), en un (01) solo pago que se compromete la empresa a entregar previo acuerdo con la representación de la parte actora en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito en cheque a favor de la accionante, antes del día 03-12-2010. En este estado la representación de la parte actora Dalia Coiran, visto el ofrecimiento realizado por la empresa BANVALOR VIAJES Y TURISMOS, C.A. y estando suficientemente facultada lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y asimismo señala la que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a BANVALOR VIAJES Y TURISMOS, C.A. ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, y se ordena librar una (01) copia certificada de la presente acta, y asimismo se deja constancia que se dará por terminado el proceso cuando conste el cumplimiento total del acuerdo hoy celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Yairobi Carrasquel

Los Presentes




Dalia Coiran


Luis Alberto Ávila Martínez


Alexis Febres Chacoa