REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2010.
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003674
PARTE ACTORA: Reimundo José Rodríguez Morales, titular de la cédula de identidad Nro. 12.210.112.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Columba de Jesús Zerpa Zambrano, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.248.
PARTE DEMANDADA: TRIPLE GREEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo Enrique Gamez Inciarte, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 5.201.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

Hoy, 12 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Columba de Jesús Zerpa Zambrano apoderado judicial de la parte actora, asimismo se encuentra Alfredo Enrique Gamez en su carácter de representante judicial de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, con la con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada TRIPLE GREEN, C.A., ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió con el ciudadano REIMUNDO JOSE RODRIGUEZ, los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), bono nocturno, horas extras, domingos, feriados, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,oo), en dos (02) pagos, el primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000,00) el cual recibe en este acto y un segundo y último pago por la suma restante de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000,00) que se compromete la empresa a entregar a la parte actora en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito en cheque a favor de la accionante, el día 15-12-2010. En este estado la representación de la parte actora Columba de Jesús Zerpa Zambrano, visto el ofrecimiento realizado por la empresa TRIPLE GREEN, C.A., y estando suficientemente facultada lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y asimismo señala la que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a TRIPLE GREEN, C.A.,ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se deja expresa constancia que una vez conste en autos el ultimo pago acorado este Tribunal procederá a dar por terminado la presente causa. Finalmente, se deja constancia que se entrega el material probatorio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZA,

Abg. Ruth Pernia




PARTE ACTORA

Columba de Jesús Zerpa Zambrano

PARTE DEMANDADA

Alfredo Enrique Gamez



LA SECRETARIA

Abg. Yairobi Carrasquel