REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003498
PARTE ACTORA: Geovanny Dario Moncada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.549.196.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gloria Pacheco Segovia y otros abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.723.
PARTE DEMANDADA: PELLICOS HIJOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Daniel Cardenas Medina, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.912.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 18 de noviembre 2010, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Geovanny Dario Moncada en su carácter de parte actora en compañía de su apoderado judicial Gloria Pacheco Segovia asimismo se encuentra Pedro Daniel Cárdenas Medina en su carácter de representante Judicial de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada PELLICOS HIJOS C.A., ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que existió con el ciudadano Geovanny Dario Moncada, los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), indemnización por despido injustificado (articulo 125 LOT), Preaviso Sustitutivo (art. 125 LOT), incluso bono nocturno, horas extras, domingos, feriados, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.300,oo), en UN (01) solo pago, que se compromete la empresa a entregar a la parte actora en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito en cheque a favor del accionante, el día 23-11-2010. En este estado la parte actora ciudadano Geovanny Dario Moncada, debidamente asesorado por su representante - visto el ofrecimiento realizado por la empresa PELLICOS HIJOS C.A.- lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y asimismo señala que con el pago de la suma ofrecida que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a PELLICOS HIJOS C.A.,ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se deja expresa constancia que una vez conste en autos el ultimo pago acorado este Tribunal procederá a dar por terminado la presente causa. Finalmente, se deja constancia que se entrega el material probatorio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
Abg. Ruth Pernia
PARTE ACTORA y su representante judicial
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Yairobi Carrasquel