REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA
ASUNTO: AP21-L-2010-004229
PARTE ACTORA: María Candelaria Lugo Carrasco, C.I. 14.388.111
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituido a los autos
PARTE DEMANDADA: Fondo Nacional de Garantías Para la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Diliangel Madriz IPSA Nro. 137.456
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

En el día de hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Diliangel Madriz, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Yairobi Carrasquel

Los presentes


Abog. Diliangel Madriz
Rep. Jud. Parte demandada