REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2010-004888
PARTE ACTORA: Doris Margarita Rodríguez Suárez, Cedula de Identidad Nro. 5.930.235.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Aida Santana Ávila y otros ,IPSA Nro. 69.143
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PADOVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas José Guillen IPSA Nro. 82.222
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 23 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano Douglas José Guillen arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si misma ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación judicial de la parte demandada quien consigna original y copia del instrumento poder a los efectos videndi, ordenándose la inserción a los autos de la copia referida previa su constatación con el original. Seguidamente la juez pasa a revisar las actuaciones de la causa pudiendo observar el cumplimiento de todas las formalidades previstas en la ley adjetiva del trabajo, por consiguiente habida cuenta de la estadía a derecho de la parte actora, y dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Antes de finalizar se deja constancia que no se recibe material probatorio alguno, dada la naturaleza del presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Yairobi Carrasquel
El presente
Douglas José Guillen
Rep. Jud. parte demandada