REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001503
PARTE ACTORA: José Ángel López Gascon, titular de la cédula de identidad Nro. 17.060.240
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Raúl Medina, y otros abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.135.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA (CONAC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: en delegación de la Procuraduría General de la República la abogado Yoneida Solimar Gutierrez Ocampo, IPSA Nro. 131.818.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 03 de Noviembre de 2010, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Yoneida Solimar Gutierrez Ocampo, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez
La Secretaria
Abg. Ruth Pernia
Abg. Yairobi Carrasquel León

Los Presentes



Yoneida Solimar Gutierrez Ocampo