REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003067

PARTE ACTORA: MARTIN MAURICIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.123.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OCTAVIO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623.-

PARTE DEMANDADA: MEDICAL EXERCISE CENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil V , de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 86, Tomo 914 – A, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMIREZ BALDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana NEVAI RAMIREZ BALDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MEDICAL EXERCISE CENTER C.A y el ciudadano MARTIN MAURICIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.123, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheque no endosable, a su nombre, por la suma de 15.000 bolívares, respectivamente y la parte actora y su apoderado judicial recibe dicho cheque por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano MARTIN MAURICIO SANDOVAL y la sociedad mercantil MEDICAL EXERCISE CENTER C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON