REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001299

PARTE OFERENTE: JOSE FERNANDEZ y LUIS LEMUS, inscritos en el Inpreabogado najo el N° 21.753 y 65.646.-

PARTE OFERIDA: JORGE LUIS BERRIO VANEGAS.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su tramitación.-
En fecha 12 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó despacho saneador, ordenando subsanar y en fecha 17 de noviembre de 2010, el abogado Luis Lemus, parte oferente desistió del procedimiento de oferta real y solicitó la devolución del expediente poder original, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, y visto el desistimiento de la parte actora, debe esta juzgadora Homologar el mismo, en los términos expuestos, y así se decide.-
Asimismo en cuanto al pedimento que se notifique a la demandada de la presente decisión, este Juzgado niega dicho pedimento por cuanto de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el abogado Luis Lemus, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL LEON