ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004058

PARTE ACTORA: CARLOS CRUCES TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DE ARMAS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIOS 927 C.A. y NELSON SOCORRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE ZAMORA, en su carácter de presidente de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Alfredo Armas.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 24 de Noviembre de 2010, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS CRUCES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.971.598, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAMON VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15293, y el ciudadano VICENTE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 4.267.589 en su carácter de presidente de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Alfredo Armas abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.804, carácter que consta en registro mercantil que en este acto consigna en copia simple.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte actora debidamente asistido por abogado, expone: “Desisto en este acto de la demanda contra el ciudadano Nelson Socorro”, en este estado el Tribunal visto el desistimiento presentado por la parte actora homologa el mismo en los términos expuestos. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 25.000, por los conceptos de: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y salarios caídos, el cual será pagado en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, y el cual será recibido mediante diligencia suscrita por ante la URDD. De este circuito judicial. En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su abogado asistente



Parte demandada y su abogado asistente




La Secretaria

Yairobi Carrasquel León