REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001246

PARTE OFERIDA: YOLIMAR CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.650.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por NILO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.432.-

PARTE OFERENTE: MERCADO LIBRE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 2000, bajo el N° 31, Tomo 31-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VERUSHKA LAPA, titular de la cédula de identidad N° 15.488.716.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: GONZALO PONTE DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 22 de noviembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YOLIMAR CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.650, debidamente asistida por el abogado NILO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.432 y la ciudadana VERUSHKA LAPA, titular de la cédula de identidad N° 15.488.716., debidamente asistida por el abogado en ejercicio, GONZALO PONTE DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente MERCADOLIBRE VENEZUELA S.A, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 66.185 bolívares, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano YOLIMAR CHACON y la sociedad mercantil MERCADOLIBRE VENEZUELA C.A., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON