REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000787

PARTE OFERIDA: REINALDO JOSE HERNANDEZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.389.930.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó apoderado judicial.-

PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió y se ordenó librar oficio a los fines de la tramitación de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del oferido.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1) y dos (2) meses sin que la parte oferente haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA oferta de pago presentada por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A. a favor del ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ BERROTERAN, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los OCHO (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON