REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010-00411.-

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ORLANDO MACHADO MARTINEZ, Venezolano de este domicilio, titular de las cédula de identidad, N° 5.594.629.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 69.030.-

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERY MORAIMA GAMEZ NAVARRO, ELVIS JESUS FLORES NAVA, YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS, BEATRIZ ELENA CHACON BARRIOS, GIUSEPPE BRACAGLIA NOVIELLI, JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, MARIELVIS PASTORA BASTIDAS MONTES y JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA, abogado inscritos en los Inpre-abogado N° los Nros. 28.344, 62.919, 104.660, 58.729, 44.411, 102.106, 133.399, 102.886 respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

Se inició el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 27 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 28 de enero de 2010 el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en ésta misma fecha admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 15 de marzo de 2010, se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 15 de marzo de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 22 de marzo de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 08 de noviembre de 2010, dejándose expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la Audiencia de juicio, declarándose extinguido el presente juicio.-
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en su solicitud que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 16 de septiembre de 2006; que desempeñaba el cargo de Escolta; que su horario de trabajo era de 08:00 a.m a 05:15 p.m; que devengaba un salario mensual de Bs. 4.090,00; que en fecha 26 de enero de 2010 fue despedido injustificadamente, razón por la cual solicita se le califique como injustificado su despido, se ordene el reenganche y pago de salarios caídos.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada no dio contestación a la demanda.-


Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de ambas partes a la audiencia oral de juicio en fecha 08 de noviembre de 2010, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. (…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
De manera que, entiende esta Sentenciadora que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para esta Juzgadora declarar extinguido el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio incoado por el ciudadano OSCAR ORLANDO MACHADO MARTINEZ, en contra la demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.


LA JUEZ

ABG. ALIDA FELIPE

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO