REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Años 200° y 151°.


EXPEDIENTE Nº AP21-O-2010-000062.

AGRAVIADA: ZANDRA MATILDE CACERES AROCHA, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-3.970.390.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM OLIVO DE LOPEZ Y EURIDICE LOPEZ OLIVO, inscritas en los Inpreabogados Nros 27.668 y 108.028

AGRAVIANTE: FUNDACION JOSE FELIX RIBAS.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA PODER ALGUNO

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-


Han introducido ante este Tribunal Séptimo de Juicio Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Trabajadora de la Fundación José Feliz Rivas, actuando con el carácter de Agraviada y sus respectivas Apoderadas Judiciales por las Abogadas ciudadanas MIRIAM OLIVO DE LOPEZ Y EURIDICE LOPEZ OLIVO, en su carácter de apoderadas judiciales de la supuesta agraviada plenamente identificada en autos, en donde solicitan en el referido amparo constitucional por incumplimiento de Providencia Administrativa y derecho a la Jubilación.

Las bases del presente amparo se basan en violaciones constitucionales que fundamentan la presente acción de amparo contra la Fundación José Félix Rivas por cercenarle los derechos constitucionales al negarle el día 26 de enero de 20190,a reenganchar a la trabajadora que representa su habitual de trabajo conforme a lo ordenado en la providencia Administrativa Nº 634-09 dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (sede Norte), en fecha 13 de octubre de 2009.
Teniendo la actora derecho al trabajo, violentando la empresa el Derecho al Trabajo recogido en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Derecho social a la Jubilación, La Fundación José Félix Ribas violento en forma flagrante el Derecho a la Jubilación recogido en los artículos 86 y 147 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, beneficio este reconocido a los empleados de las fundaciones del estado de conformidad al numeral 6 del artículo 2 de la ley del estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas de la Administración Publica Nacional, de los estados y de los Municipios, lo cual permite a los trabajadores de las fundaciones del estado que hayan alcanzado los extremos exigidos de edad y tiempo de servicio,. Solicitar por la vía ordinaria, el beneficio de jubilación y por la vía extraordinaria obviando los requisitos de edad y tiempo de servicios cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen; en este caso se acuerda la jubilación especial le corresponde al Ejecutivo Nacional, por imperio del articulo 6 ejusdem, pero siendo obvio que el trabajador debe estar activo laborando, lo que por no darse el reenganche se esta violando dicho derecho.
Derecho a la estabilidad, derecho a la seguridad jurídica.
Por todo ello solicita el reenganche, pagos de salarios caídos, es decir el cumplimiento de la Providencia antes mencionada y así poder cumplir con los derechos reclamados el de jubilación seguridad etc.

Esta Juzgadora observa.

En virtud de la incomparecencia de la parte accionante, según el nuevo procedimiento de amparo constitucional establecido en Sentencia del 01 de Febrero del año 2000, se entiende que cuando la parte accionante no comparece a la Audiencia de Amparo Constitucional, en consecuencia se da por terminado el Procedimiento, es el presente caso que no comparecieron ninguna de las dos partes, en el presente expediente no se observa nada del procedimiento de multa se insta a la parte actora a realizar las gestiones pertinentes aunque no sea imputable al trabajador debería agotarse dicho recurso. ASI SE DESIDE.-

Por tales consideraciones este JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INATANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana ZANDRA MATILDE CACERES AROCHA, contra FUNDACION JOSE FELIX RIBAS con base a la Sentencia del 01 de Febrero de 2000, la cual estipula el nuevo Procedimiento de Amparo Constitucional.- Y así se decide.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria formal en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.


Dra. ALIDA FELIPE
LA JUEZ
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO




NOTA: En la misma fecha siendo las 12.50 P.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-




ELSECRETARIO