REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002170
PARTE ACTORA: JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.123.592
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.568
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINDOLFO J. LEON ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.573
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 2 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.123.592, asistido en este acto por el abogado NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.568, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE, el abogado LINDOLFO J LEÓN ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.573, representación que se evidencia de autos. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.123.592, la cantidad de catorce mil bolívares ( Bs. 14.000,00) cantidad que será entregada el día 8 de noviembre de 2010, por la representación judicial de la demandada al demandante. Las partes se comprometen a dejar constancia del pago a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. El demandante JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La parte demandante JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ y CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante JHONNY ARGENIS VELASQUEZ GONZALEZ, y su abogado asistente NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE, el ciudadano LINDOLFO J. LEON ARTEAGA. En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago pendiente para el 8 de noviembre de 2010. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se establece.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez Parte demandante

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

PEDRO RAVELO