REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2010-4280


PARTE ACTORA
ALEXANDRA ECHEVERRY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.990.596.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSEFINA BUSTO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 148.094.


DEMANDADA

JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.,inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el número 18, Tomo 3 –A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha de veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio treinta y seis (36) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 10:00 a.m. del mismo día veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS en el juicio incoado por la ciudadana ALEXANDRA ECHEVERRY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.990.596, en contra de la demandada la sociedad mercantil, JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por la demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre el demandante y la demandada.

Segundo: La demandante prestó servicios personales para la sociedad mercantil JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., ocupando el cargo de Ingeniero de Procesos, desde el día 03 DE OCTUBRE DE 2005 hasta el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria.

Tercero: Devengó como último salario mensual la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.650,00) es decir CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55,00) diarios. Alega como último salario integral la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65,69)

Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el quince (15) de septiembre de 2009.

Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria.

Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de tres (03) años, once (11) meses y doce (12) días.

Séptimo: La existencia de una deuda a favor de la demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por la accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda la accionante los siguientes conceptos laborales:

1. ANTIGÜEDAD E INTERESES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE JUNIO DE 1997: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 23.180,65. por concepto de antigüedad acumulada y la cantidad de Bs. 7.311,39 por concepto de intereses sobre antigüedad.

2. UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.025,00 el cual resulta de multiplicar el último salario diario de Bs. 55,00 por la fracción de 8 meses de utilidades del año 2009, toda vez que la accionada pagaba 60 días de utilidades al año.

3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama 16,50 días de bono vacacional fraccionado que multiplicados por su último salario diario de Bs. 55,00 arroja la cantidad de Bs. 907,50.

4. RECLAMA LOS INTERESES DE MORA : Sobre todas las cantidades señaladas anteriormente, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta la fecha en que se produzca el pago definitivo de loso montos adeudados.

Solicita que sea practicada una experticia complementaria del fallo para que se determinen los montos por intereses de mora, por concepto de indexación o corrección monetaria, y solicita finalmente la condenatoria a la demandada en las costas y costos del proceso.

Estimó su demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.424,54).

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010) este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictar el fallo en los siguientes términos:

Corresponden al accionante los siguientes conceptos laborales:


5. ANTIGÜEDAD E INTERESES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE JUNIO DE 1997: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 23.180,65. los cuales resultan de multiplicar 248 días por el salario integral devengado mes a mes durante la relación laboral y Bs. 7.311,39 por concepto de intereses sobre antigüedad según las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

6. UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponden por este concepto 40 días según el último salario diario devengado de Bs. 55,00 lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.200,00 en virtud de haber laborado 8 meses durante el año 2009, toda vez que la accionada pagaba 60 días de utilidades al año.

7. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le tocan por este concepto 16,50 días de bono vacacional fraccionado que multiplicados por su último salario diario de Bs. 55,00 arroja la cantidad de Bs. 907,50.

8. INTERESES DE MORA : De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 15 de septiembre de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.

9. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente.

En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden al actor la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 33.599,04).

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase la ciudadana ALEXANDRA ECHEVERRY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.990.596., en contra de la demandada la sociedad mercantil JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A. y así, la condena al pago de la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 33.599,34), a favor de la accionante, así como al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,


Abog. Pedro Ravelo


Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abog. Pedro Ravelo