REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidos (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005461.
PARTE ACTORA: FELIX OSCAR RAVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.758.228.
APODERADO DEL ACTOR: JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.467.
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DEL CARIBE, C.A. “TELECARIBE”, compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de mayo de 1988, anotada bajo el Nº 13 Tomo IV, 29-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ZONIA OLIVEROS MORA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.607.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.467, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELIX OSCAR RAVELO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.758.228, por una parte y por la otra la abogado ZONIA OLIVEROS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.607, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa TELEVISIÓN DEL CARIBE, C.A. “TELECARIBE”, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir y el actor se encuentra asistido de abogado, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) y cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del presente expediente y del propio escrito transaccional, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00), para el ciudadano FELIX OSCAR RAVELO, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día diez (10) de diciembre de 2010 por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 23.000,00); la segunda el día diez (10) de enero de 2011 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 22.500,00) y la tercera el diez (10) de febrero de 2011 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 22.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA YANEZ.
SB/CY.
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