REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001991.
PARTE ACTORA: EUDES SALVADOR FERNANDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.709.496.
APODERADO DEL ACTOR: GERMÁN GREGORIO ALFREDO ACOSTA BALDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.606.
PARTE DEMANDADA: A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 56, Tomo 119-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha cuatro (04) de noviembre de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado GERMÁN GREGORIO ALFREDO ACOSTA BALDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.606, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano EUDES SALVADOR FERNANDEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.709.496, por una parte y por la otra el abogado MARÍA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.175, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintiseis (26) y veintisiete (27), y treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 45.000,00), para el ciudadano EUDES SALVADOR FERNANDEZ NIÑO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00090068, cuenta corriente N° 01080940180100010063, de fecha 02/11/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA YANEZ
SB/CY.