REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO: AP21-L-2010-000908


Se inició el presente juicio con motivo a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Rodrigo Días Romero, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-9.213.000, representado por sus apoderados judiciales Primo Roosvelt Vega Alva, Víctor Manuel Córdoba, Ambrosio Colmenares, Caroline Medina Buitrago, abogados en ejercicio, identificados con el Inpreabogado bajo los números 85.096, 9.693, 89.361 y 124.616 respectivamente, contra la sociedad mercantil La Locanda Del Patriarca C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2006, bajo el número 27, tomo 129.A, representada por sus apoderados judiciales Ramón Aguilera Volcán, Enrique Aguilera Volcán, Enrique Aguilera Ocando, Noris Aguilera Stopello, Germán Alfredo García, Jesús Viloria Noguera y Luis Alejandro Fernández Aguilera, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 1.381, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 93.825 y 130.588 respectivamente, este Tribunal observa:

Que la demanda fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 22 de febrero de 2010, siendo distribuida al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar.

Practicadas la notificación le correspondió conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 17 de mayo de 2010, se celebró dicho acto y luego de tres prolongaciones el Tribunal de mediación dejando constancia de la incomparecencia de la demandada a la tercera prolongación por lo que dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, sin que la demandada contestara la demanda, se ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio.

Correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes, en fecha 07 de octubre de 2010 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 08 de noviembre de 2010 celebrándose en esa oportunidad presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de Juicio, por lo que se declaró la extinción del proceso y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad con el último párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La extinción del proceso en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano Rodrigo Días Romero, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-9.213.000, contra la sociedad mercantil La Locanda Del Patriarca C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2006, bajo el número 27, tomo 129.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de noviembre dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Ibraisa Plasencia

En esta fecha, siendo las tres y cincuenta y seis minutos de la tarde (03:56 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Ibraisa Plasencia