REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de noviembre de 2010

200° y 151°


ASUNTO: AP21-L-2010-00063.

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: CARLOS JAVIER BELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.684.076

APODERADOS JUDICIAL: ADJANY PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 125.513
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PARTE PRESEUNTA AGRAVIANTE: NAMWAY INTERNATIONAL, debidamente inscrita en le Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito frederal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el N° 45, tomo 344-A qto.
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APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS AGUILERA, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 42.253

FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO: JOSE LUIS ALVAREZ; fiscal 84 del Ministerio Publico
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Por cuanto en fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal levanto acta en virtud de la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Publica, el Juez solicitó al secretario informara la presencia de las partes, indicando el referido funcionario que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia el abogado CARLOS JAVIER BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.253, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, asimismo informa que se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ fiscal 84 del Ministerio Publico, asi mismo se dejo expresa constancia que la parte presunta Agraviada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia. En tal sentido, vista la incomparecencia de la accionante, este Juzgador en atención administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. De la misma manera, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman

JUEZ

ABG. ABG. GLEEN MORALES


ABG IBRAISA PLASECECIA
ELSECRETARIO