REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002624


PARTE ACTORA: OMAR JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 27.057.081.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARCANO GARCIA y MARIA VICTORIA VALDIVIESO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo las matriculas N° 109.369 y N° 20.083

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO’S, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1998, bajo el 9, Tomo 229-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, VANESSA LEONOR FUGUET MARTINEZ, SEVERO RIESTRA SAIZ, LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO y ALEJANDRO PLANA CASTERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo las matriculas N° 23.129, 25.022, 32.633, 107.647, 23.957, 58.738 y 116.818 Respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO intentara el ciudadano OMAR JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 27.057.081, en contra de la empresa RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1998, bajo el 9, Tomo 229-A-Qdo., el accionante presentó su demanda por concepto de Solicitud de Calificación de Despido en fecha 20 de mayo de 2010.

En fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por recibido el expediente y se abstiene de admitirlo, ordenando la subsanación por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 04 de junio de 2010, la abogada MARISOL MARCANO GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OMAR JESUS MARCANO consigna Escrito de Subsanación de la Demanda constante de un (1) folio. Admitiéndose la demanda y ordenándose la notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 04 de junio de 2010.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibe expediente para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, concluyéndose la misma en fecha 06 de octubre de 2010.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, seguidamente en fecha 19 de noviembre de 2010, las partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción actuando en plena clarividencia en el querer, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (URDD) a presentar Escrito Transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como todos los otros reclamos de el DEMANDANTE identificado en el documento transacional y cualquier otro que con anterioridad a la transacción el DEMANDANTE pudiera haber ejercido contra el RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S, C.A, con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro o incidencia o procedimiento adicional de cualquier naturaleza por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S, C.A.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha cuatro (19) de noviembre de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que en el acta de audiencia de conciliatoria se recogió la voluntad de las partes:

“(…)Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra el RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S, C.A, la suma transaccional única y definitiva de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 16.000,00) que es pagada por RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S, C.A en ese mismo acto al DEMANDANTE en su propio nombre y beneficio. El DEMANDANTE declara recibir en ese mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción, la suma transaccional única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 12.000,00) mediante un cheque de gerencia identificado con el No. 79015783 girado a la orden del DEMANDANTE contra el Banco Mercantil en fecha 18 de noviembre de 2010 y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) que es pagada a la ciudadana Marisol Marcano apoderada judicial de la parte actora, mediante un cheque de gerencia identificado con el No. 58015786 girado au favor, por el Banco Mercantil en fecha 18 de noviembre de 2010.



La suma transaccional antes mencionada en esta cláusula, comprende todos y cada uno de los conceptos aquí reclamos por el DEMANDANTE contenidos en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la ampliación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la impugnación presentada por el DEMANDANTE y cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S, C.A..-…”


Examinados los términos del escrito transaccional, visto que la parte actora actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; se comprende en la manifestación escrita del acuerdo, la actuacción en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal órgano atribuido con autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

No efectos de costas procesales.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA