REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el referido Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en la referida norma adjetiva.
Asimismo, vista la diligencia interpuesta en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), por el ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 633.979, asistido por la abogada Miriam Tua Padilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167, parte querellante en la presente causa, mediante la cual apela de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010). Este Juzgado oye en ambos efectos dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente, a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que conozca de la misma. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1375
JVTR/EFT/WR/mgr.-