REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Visto el error material en que se incurrió al librar el Oficio de Notificación Nº 201-O-2010 dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital notificando el abocamiento de fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), y visto que la sustituta del Síndico in commento solicitó el señalado abocamiento, este Tribunal Superior considera inoficioso librar notificación al referido ente por cuanto se encuentra a derecho, es por lo que se declara procedente revocar por contrario imperio el señalado oficio, en virtud de tratarse de un acto de mera sustanciación, a tenor del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1253
JVTR/EFT/gpg/Jesús