REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Visto el error material en que se incurrió al librar los Oficios de Notificación Nº 208-O-2010 y 209-O-2010 dirigidos al Fiscal General de la República y al Presidente del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), respectivamente, notificando el abocamiento de fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), y visto que la Fiscalía no es parte en la presente causa y que los representantes de FOGADE solicitaron el señalado abocamiento, este Tribunal Superior considera procedente revocar por contrario imperio los señalados oficios, en virtud de tratarse de un acto de mera sustanciación, a tenor del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1277
JVTR/EFT/gpg/Jesús