REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
El primero (1º) de noviembre de dos mil diez (2010), se recibió en el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado HECTOR ANTONIO INSIGNARES ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº142.315, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Realizada la distribución del Recurso en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el tres (03) de noviembre del mismo año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº1487.
I
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
.
Solicita la representación judicial del recurrente sea decretada Medida Cautelar, ordenando su restitución inmediata al cargo de Alguacil que venía desempeñando en el Poder Judicial; en las mismas condiciones que tenía antes de la remoción y retiro del que fue objeto.
Alega que con respecto al fumus bonis iuris y Periculum In Mora, que existe el peligro de quedar ilusoria la providencia administrativa, por haberse cumplido los supuestos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al existir el riesgo manifiesto y notorio por parte del ente patronal de coartar el derecho Constitucional y legal al trabajo como hecho social, por haberlo removido y retirado en forma arbitraria estando amparado por el fuero paternal que en este acto invoca, además de causar un gravamen irreparable al no estar en su sitio de trabajo, situación que le afecta su entorno familiar y laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
CAUTELAR SOLICITADA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y analizados los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte accionante con relación a la medida cautelar nominada de suspensión de efectos, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la misma, y al respecto observa:
Que la parte solicitante fundamentó el fumus bonis iuris y el periculum in mora sobre la base de los argumentos alegados en su escrito libelar. En ese sentido observa este Sentenciador, que los argumentos expuestos por el recurrente en su escrito libelar atienden a situaciones de hecho de carácter legal que serán observados en el momento procesal pertinente para dictar sentencia definitiva en el presente caso, por lo que mal puede pretender el accionante que sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su escrito se le conceda la medida cautelar nominada solicitada, en virtud de que tal hecho conllevaría, adelantar las resultas del presente juicio mediante la mencionada protección cautelar.
Con base en los argumentos expuestos por este Sentenciador y la concurrencia de todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de las medidas cautelares nominadas, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.
III
DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada solicitada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Abg. JOSÈ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
En esta misma fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta Antes meridiem (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº1487/JVTR/EFT/WR/kc.
|