REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vistas las notificaciones ordenadas por auto de abocamiento de fecha 07 de Octubre del 2010, insertas del Folio 8 al 10 del Expediente Principal, Segunda Pieza, en las que se incurrió en error material al describir el presente recurso como “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con medida Cautelar de Suspensión de Efectos”, siendo lo correcto “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto el 09 de Marzo de 2010 y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada el 24 de Mayo del 2010”, este Juzgado ordena librarlas nuevamente. La notificación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda no será librada en virtud de ser el apoderado judicial de dicho Municipio quien solicitó el abocamiento de este Juzgador en fecha 29 de Agosto de 2009, tal y como se evidencia inserto al Folio 6 del Expediente Principal, Pieza II.
Así mismo, se ordena librar oficio de notificación a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, en virtud de que se omitió librarlas en su oportunidad.
Líbrense los oficios y boleta de notificación ordenados.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1317
JVT/EFT/gpg/fm