REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto el auto de fecha seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), en el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Especial Inquilinario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto contra la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, este Juzgado observa que se incurrió en un error involuntario al notificar a los apoderados judiciales de la Inmobiliaria Padre Sierra, siendo lo correcto al ciudadano ALFREDO HENRIQUE BLOHM KNOHP, titular de la cedula de identidad Nº 293.992, tercero interesado en el presente recurso. En consecuencia, se deja sin efecto la boleta Nº 091-N-2010 y se ordena librar nuevamente la notificación una vez hecha las correcciones pertinentes. Líbrese boleta.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNANDEZ T.





Exp. Nº 1412
JVTR/EFT//mgr.-