REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

Vista la Reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Jesús Daniel Pérez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.816, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALCIDES A. LOPEZ C., titular de la cedula de identidad Nº 53.562.986, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Órgano Jurisdiccional la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 99 de la referida Ley se ordena la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo del recurrente, el cual debe consignarse en un lapso de Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación, en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
EL JUEZ


Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNANDEZ


Exp.1462/JVTR/EFT/WR/fm